Casa de Piedra La Serena

Mario Gilberto Fernández López. Torturado en el centro de tortura de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Casa de Piedra en la ciudad de La Serena hasta provocar su muerte.

El 17 de octubre de 1984, aproximadamente a las 6,30 de la mañana, Mario G. Fernández López fue detenido por cuatro individuos armados con metralletas, vestidos con parca azul y boina, que se movilizaban en un automóvil «Datsun» blanco, modelo 160 J, con matrícula de Paihuano. Los aprehensores llegaron hasta el domicilio de Fernández, siendo recibidos por éste. Inmediatamente ingresaron en el inmueble, sin exhibir orden de detención ni de allanamiento. El transportista fue esposado con las manos en la espalda, mientras los agentes revisaban las dependencias de la casa.

A continuación subieron al detenido al automóvil, llevándoselo con rumbo desconocido para sus familiares.

Cerca de las 19,00 horas volvieron al domicilio los mismos aprehensores, esta vez acompañados de siete civiles, identificándose verbalmente como agentes de la CNI, todos los cuales realizaron un completo allanamiento de la morada. Al exigírseles que exhibieran la orden pertinente, mostraron un papel que la señora Amanda Fernández debió firmar.

Preguntaron si el detenido padecía alguna afección cardíaca, a lo que los familiares respondieron negativamente. Sin embargo, uno de los hijos señaló que pocos días antes había sufrido una subida de tensión, por lo que debió consultar a un médico.

El viernes 19 de octubre, el abogado Fernando Peñafiel comunicó a la familia que Mario Fernández había fallecido la noche del día 18, después de haber sido llevado de urgencia desde el recinto de detención de la CNI al Hospital de La Serena.

CASA DE PIEDRA: Centro de tortura de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Lugar donde fue torturado Mario Fernández López hasta provocar su muerte.

El 20 de octubre, el hijo de Fernández, William Gilberto, concurrió a la morgue a retirar el cadáver de su padre. «Pude constatar que presentaba múltiples hematomas en el abdomen, huellas profundas y grandes quemaduras en su muñeca izquierda, a tal punto que se le veían las venas y rasmilladuras en sus extremidades. Lo anterior pude comprobarlo fehacientemente, ya que me tocó lavar y vestir los restos de mi padre.»

El 29 de octubre es remitido a la Corte de Apelaciones de La Serena el certificado de defunción (número 19123) de la víctima, en el que se señala que la muerte fue ocasionada por anemia exanguinizante, rotura de vísceras abdominales y traumatismo externo. También llega el protocolo de autopsia, que establece que «el bazo no está presente en la cavidad abdominal, existiendo algunos puntos de sutura en el sitio anatómico donde debiera haber estado; su pedículo está ligado. Explorando el intestino se encuentra una gran zona en la que el mesenterio está severamente dañado con múltiples dislaceraciones y hematomas que requieren numerosos puntos de sutura quirúrgica. Existe un gran hematoma retroperitoneal. El intestino delgado correspondiente a esta zona del mesenterio (yeyuno) tiene un color violáceo oscuro en un trayecto de 50 centímetros».

El 24 de octubre, William Gilberto Fernández interpone una querella criminal por el delito de homicidio calificado en contra de todos aquellos que resulten responsables ante el Tercer juzgado del Crimen de La Serena.

El documento afirma que «es sólo en el cuartel de la CNI donde personas que deberán ser identificadas golpearon y torturaron a mi padre en tal grado e intensidad que le provocaron la muerte. Que la finalidad última era asesinarlo una vez que le hubieran «sacado» toda la información, se confirma con la circunstancia de que debió ser una persona ajena al CNI, un médico militar enviado por el intendente, el que tomó la decisión de enviarlo de urgencia al hospital.»

Las características, magnitud y multiplicidad de las lesiones que presentaba el cadáver de mi padre no se condicen con aquella científica manera de aplicar tormentos que no deja rastros y no busca la eliminación de las víctimas, sino sólo extraerles información. El castigo físico a que fue sometido, violento y despiadado, sólo podía conducirlo a la muerte. Mi padre fue literalmente reventado por dentro, por lo que difícilmente su muerte fue producto de un accidente durante su permanencia en el recinto de la CNI». A consecuencia de las investigaciones realizadas, el 21 de noviembre el juez Brucher encargó reos a Marcos Belmar Oyarce y a Miguel Escobar Sanguinetti, agentes de la CNI.

El documento pertinente señala en sus partes fundamentales:

«1) (…) se encuentra justificada en autos la existencia del delito de emplear, sin motivo racional, violencia innecesaria con resultado de muerte de Mario Fernández López, previsto en el artículo 330, número 1, del Código de Justicia Militar, cometido en La Serena el día 18 de octubre último en las dependencias de la Central Nacional de Informaciones por personal de dicho servicio público.

»2) Que de estos mismos antecedentes y de las declaraciones prestadas ante este Tribunal por los agentes de la Central Nacional de Informaciones, señores Marcos Belmar Oyarce (…) y Miguel Escobar Sanguinetú se desprenden presunciones fundadas para estimar que dichos funcionarios habrían tenido participación en el hecho incriminado, descrito en el fundamento anterior, en calidad de autor.

»3) Que en consecuencia existieron méritos suficientes para encargar reos y someter a proceso a los funcionarios ya nombrados en el número 2 de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal».

Luego de cumplida esta diligencia, el magistrado se declaró incompetente, dado que el delito se había cometido en un recinto tipificado como militar, y remitió el proceso a la justicia militar.

El 6 de diciembre la prensa informó que el titular de la Fiscalía Militar de La Serena, con asiento en Coquimbo, teniente coronel Renato Valencia, había dejado en libertad por falta de méritos a los mencionados agentes alrededor de diez días antes.

(Diario «Las Últimas Noticias», 6 de diciembre de 1984) (NOTA 7)

FUENTE: DERECHOS.ORG

LEER MÁS: